Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Adhesión.
Se establece la adhesión de la provincia de Salta al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” aprobado por la Resolución General (CA) 02/2019 (Ver nuestro Tax Report N° 135 del mes de marzo de 2019).
En este sentido, se establece un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre las liquidaciones y rendiciones periódicas correspondiente a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito de compras y/o pagos, tickets o vales de compras, y sobre las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención son todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de Salta que realicen las actividades mencionadas en el párrafo anterior.
Asimismo, serán sujetos pasibles los contribuyentes del impuesto, tanto contribuyentes locales como los sometidos a las normas del Convenio Multilateral de conformidad al padrón que estará disponible en los términos que establezca.
La alícuota se aplicará sobre el monto total de las operaciones mencionadas anteriormente, la cual será del 3% para operaciones realizadas con sujetos no incluidos en el padrón mencionado en el párrafo anterior. Igual tratamiento aplicará para las operaciones realizadas por sujetos no incluidos en el padrón a través de plataformas online, páginas de internet, aplicaciones tecnológicas y similares, siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un mes calendario, reúnan concurrentemente las siguientes condiciones o características:
- Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago tenga domicilio en Salta o que la compra se haya realizado a través de la utilización de teléfonos móviles con la característica correspondiente a Salta o mediante otros dispositivos cuando la dirección IP de los dispositivos electrónicos del comprador corresponda a la provincia y;
- Se reúnan las características definidas por la AFIP para resultar sujetos pasibles del régimen de retención del IVA y ganancias para operaciones de transferencias electrónicas de fondos por cobranzas realizadas a comerciantes y/o locadores o prestadores de servicios con billeteras.
Por otro lado, los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean contribuyentes locales de otra jurisdicción o alcanzados por las normas de Convenio Multilateral que no tengan dada de alta la jurisdicción de Salta, estarán alcanzados por una alícuota del 1,5%.
Lo dispuesto precedentemente, resultará de aplicación con total independencia de que la misma operación pueda quedar sujeta a retención de otra/s jurisdicción/es por aplicación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” o norma local correspondiente.
Por último, se encuentran excluidos del presente régimen los siguientes sujetos:
- Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Salta;
- Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación alcance el ciento por ciento (100%) de las actividades desarrolladas;
- Sujetos comprendidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Salta;
- Los contribuyentes cuya sumatoria de operaciones informadas, por los agentes del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, en los últimos seis (6) meses calendario no excedan la mitad del límite anual de ingresos de la categoría D del Monotributo Nacional;
- Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de proceso;
- Los agentes de retención;
- Quienes posean certificados de no retención expedidos por la Dirección General de Rentas, en tanto los mismos se encuentren vigentes.
La retención se realizará en el momento de la liquidación y/o rendición sobre el importe total de cupones o comprobantes equivalentes. El importe retenido tendrá el carácter de pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se efectuó la retención.
Por otro lado, se faculta a la Dirección General de Rentas a definir las alícuotas generales y especiales a aplicar a cada sujeto pasible, en función al comportamiento fiscal, categorización y actividad desarrolla, entre otros.
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia desde el 22/10/2020 y son de aplicación a partir de que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se encuentre operativo.