Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Reglamentación impuesto fijo especial.
Se reglamenta el procedimiento de adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley (PLN) 27.260, establecido mediante la Ley (PL) 7.945 (Ver nuestro Tax Report N° 114 del mes de octubre de 2016).
En este sentido, para iniciar el trámite de adhesión al citado régimen los sujetos deberán encontrarse inscriptos ante la DGR y presentarse ante la dependencia con una nota de adhesión, acompañada con una constancia de acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de moneda nacional, extranjera y demás bienes del país y del exterior, emitida por la AFIP, y el formulario DDJJ CM05, en caso de corresponder.
Si se hubiese optado por invertir los fondos exteriorizados en proyectos de inversión productiva, inmobiliarios, energéticos, que favorezcan el desarrollo de la economía local, o que generen nuevos puestos de trabajo en la Provincia, y la Secretaría de Industria o de Comercio, MiPyMEs y Desarrollo Local no aprobasen o aprobasen parcialmente el proyecto la persona dispondrá de un plazo de 15 días a partir de la notificación para abonar el impuesto especial fijo.
Por último, ante el incumplimiento total o parcial de pago de dicho impuesto, renacerán todas las facultades de la DGR tendientes a la determinación y cobro de los impuestos pendientes de pago.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 04/04/2017 y son de aplicación a partir del 27/03/2017.