Impuesto a las actividades económicas. Regímenes de retención y/o percepción. Solicitud de exclusión temporal.
Se establece que los contribuyentes jurisdiccionales o que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, que posean saldos a favor en el Impuesto a las actividades económicas como consecuencia de retenciones y/o percepciones podrán solicitar la exclusión temporal de tales regímenes, debiendo cumplir determinadas condiciones, las cuales detallamos a continuación:
- Poseer saldo a favor en el impuesto a la fecha de la presentación de la solicitud y cuyo monto deberá ser superior al 50% del impuesto promedio de los últimos 6 meses.
- Tener regularizadas todas las obligaciones fiscales propias y, en caso de corresponder, en su carácter de responsable por deuda ajena, por los últimos 36 meses.
- La solicitud se formalizará con la presentación de la “Solicitud de certificado de no retención y/o percepción”, el que deberá estar completo en todas sus partes, y deberá ser suscripto por el titular, apoderado o personas autorizadas, adjuntando copia simple de la acreditación del carácter del firmante.
La procedencia o denegatoria de la solicitud será resuelta por la Dirección General de Rentas (DGR) mediante un cálculo matemático. De resultar procedente, la DGR aprobará el Certificado de no retención y/o percepción F918, en el cual constará el plazo por el que el solicitante no sufrirá retenciones ni percepciones. En caso contrario, deberá detallar los motivos de la denegatoria de la misma.
A su vez, los agentes de retención y/o percepción podrán verificar la existencia de certificados de no retención y/o no percepción vigentes en la página web de la DGR (www.dgrsalta.gov.ar).
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/02/2016.