Régimen de Facilidades de Pago. Deudas en ejecución judicial, fallidos y concursados. Modificaciones.
Se remplaza y modifica el Régimen de Facilidades de Pago para deudas en régimen de ejecución judicial, fallidos y concursados, creado por la Resolución General (DGR) 20/2014.
En este sentido, destacamos que, se permite la rehabilitación de cuotas por única vez, que no se hayan debitado a la fecha de su segundo vencimiento, hasta el día 3 del mes inmediato siguiente al del vencimiento de la cuota original.
Por último, se aclara que se podrán rehabilitar 2, 4, 6, 8 y 10 cuotas por planes de 12, 24, 36, 48 y 60 cuotas, respectivamente.
La presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir 02/01/2018.