Procedimiento. Constitución de Domicilio fiscal electrónico.
Se establece que, la Dirección General de Rentas podrá realizar notificaciones, emplazamientos, y comunicaciones electrónicas que se practicarán en el domicilio fiscal electrónico, a aquellos contribuyentes que hayan ejercido la opción estipulada en la Ley (DGR) 7774.
Asimismo se considerarán notificados las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas en las siguientes situaciones:
- El día que el contribuyente proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente día hábil administrativo, si aquel fuere inhábil.
- A los cinco días hábiles transcurridos desde que el documento digital fue puesto a disposición del responsable en la opción de “Ventanilla de Novedades”.
La presente resolución tiene vigencia desde el 02/07/2015 y es de aplicación a partir del 01/09/2015.