Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones al Régimen General de Retenciones.
Se modifica el monto mínimo no sujeto a retención de 12.800 unidades tributarias a 1.280 unidades tributarias, salvo que el sujeto pasivo de la retención sea local y no acredite su condición de inscripto, o se trate de un sujeto de extraña jurisdicción, y no se encuentre inscripto a través del Convenio Multilateral, para los cuales no aplica monto mínimo.
Cabe mencionar que el valor de la unidad tributaria aumenta a $ 2,50 a partir del 01/01/2018.
La presente resolución entra en vigencia desde el 02/01/2018 y es de aplicación a partir del 01/01/2018.