Ley Impositiva. Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva y al Código Fiscal de la Provincia de Salta.
Los principales cambios están vinculados al impuesto a las actividades económicas (Impuesto Sobre los Ingresos Brutos). A continuación enunciamos los mismos:
- Se incrementa la alícuota general del impuesto a las actividades económicas del 3% al 3,6%. Cabe destacar que cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables que sean monotributistas o revistan la calidad de efectores sociales conforme con el decreto nacional 189/2004 y que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Efectores Sociales, la alícuota general será del 2,5%.
- Se incrementa la alícuota aplicable a la extracción de petróleo crudo y gas natural del 1,8% al 2,5%.
- Se incrementa la alícuota aplicable a la venta mayorista de todo tipo de bienes (excepto operaciones realizadas con consumidores finales), del 2,5% al 3,1%.
- Se incrementa del 5% al 6%, la alícuota aplicable para las siguientes actividades:
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- Comercialización de billetes de lotería y boletas de tómbola y todo tipo de juego de azar autorizado.
- Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.
- Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables.
- Casas de cambios y de compraventa de títulos.
- Prestamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.
- Las rentas y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles en Moneda Nacional, o Extranjera, emitidas o que se emitan en el futuro por la Nación las Provincias y las Municipalidades.
- Toda actividad en la cual la base imponible este constituida por las diferencias entre precio de venta y de compra.
- Compraventa de embarcaciones de recreo y deportivas, nuevas o usadas.
- Los ingresos provenientes de la actividad de seguros o reaseguros obtenidos por entidades autorizadas.
- Alquiler o sub-alquiler de películas cinematográficas y/o video cassettes.
- Playas de estacionamiento, cocheras, garajes o similares.
- Las actividades desarrolladas por empresas que presten servicios de comunicaciones telefónicas y/o radiollamadas, y, desde el 2014, también aquellas que presten servicios de Internet o por cualquier otro medio de transmisión de datos.
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- Se incorporan las siguientes alícuotas:
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- 1,5% aplicable a la construcción de inmuebles.
- 3% aplicable a la venta al por menor de medicamentos expendidos bajo receta médica, y a la venta de vehículos automotores nuevos, realizada por concesionarios oficiales radicados en la Provincia.
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- Se establece que para aquellas actividades gravadas con alícuotas entre 1,5% y 3,6% que no tengan establecido un mínimo especial, el monto del impuesto mínimo mensual será igual a 160 unidades tributarias. Si la actividad estuviera sujeta a una alícuota del 6%, el monto mínimo será igual a 200 unidades tributarias.
- Se deroga la exención en el impuesto a las actividades económicas a la actividad de construcción (establecido por el inciso y) del art. 174 del Código Fiscal).
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 30 de Diciembre del 2013, y son de aplicación a partir del 1 de Enero del 2014.