Régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales. Creación.
Se establece un régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales por tributos – incluyendo sus intereses y multas – devengadas o aplicadas al 31 de diciembre de 2019, incluyendo las que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial, y las incorporadas a planes de facilidades de pago vigentes con anterioridad al presente régimen.
El acogimiento a dicho plan podrá realizarse a partir del 01/04/2020 hasta el 30/06/2020 y solo será admisible si el contribuyente regulariza la totalidad de su deuda liquidada o determinada por tributos y accesorios, junto con la sanción aplicada o que correspondiese aplicar.
Los contribuyentes y responsables que cumplan con los requisitos y se acojan al régimen de pago, tendrán la opción de cancelar sus obligaciones a través del pago al contado, certificado de crédito fiscal o plan de pagos.
En caso de optar por el plan de pagos, se disponen los siguientes beneficios en función de las cuotas en las que se adhiera al mismo:
- Hasta 6 cuotas: sin intereses y la exención y/o condonación del 80% de los intereses resarcitorios, punitorios y recargos y del 100% de las multas.
- Hasta 12 cuotas: un interés del 1% mensual y la exención y/o condonación del 70% de los intereses resarcitorios, punitorios, recargos y multas.
- Hasta 24 cuotas: un interés del 1,5% mensual y la exención y/o condonación del 60% de los intereses resarcitorios, punitorios, recargos y multas.
- Hasta 36 cuotas: un interés del 2% mensual y la exención y/o condonación del 50% de los intereses resarcitorios, punitorios, recargos y multas.
- Hasta 48 cuotas: un interés del 2,5% mensual y la exención y/o condonación del 40% de intereses resarcitorios, punitorios, recargos y multas.
Destacamos que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas y/o el incumplimiento a las normas reglamentarias y/o complementarias que se dictaren producirá la caducidad de pleno derecho del plan de pagos suscripto, provocando así la perdida automática de los beneficios antes mencionados.
Por último, se establece la creación de un Programa de Beneficios destinado a aquellos Contribuyentes Cumplidores según lo establecido en la presente ley. Estos gozaran de diversos beneficios tales como la reducción del impuesto a las actividades económicas en las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos de junio y diciembre 2020, entre otros.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 26/02/2020 y son de aplicación a partir del 01/04/2020.