Código Fiscal. Modificaciones. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sujetos residentes del exterior. Responsables sustitutos. Incorporación.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal Provincial en lo relativo a la definición de la actividad gravada y a notificaciones.
Con respecto a la definición de la actividad gravada, se dispone que constituirá actividad gravada por parte de sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que los servicios realizados por parte de estos sujetos son utilizados económicamente dentro del territorio provincial, incluyendo dentro de estas disposiciones a los servicios de suscrición online.
En este sentido, se establece un régimen de responsables sustitutos de los sujetos indicados en el párrafo anterior, quienes serán los únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que no revistan la calidad de residentes en el territorio nacional.
A los fines del ingreso del tributo correspondiente a los no residentes, serán responsables sustitutos el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador, liquidador y/o rendidor de cuentas, quien deberá aplicar la alícuota correspondiente a la actividad de que se trate sobre los ingresos atribuibles a la Provincia de Salta, netos de descuentos y similares.
Cabe destacar que la Dirección General de Rentas deberá establecer la forma, modo y condiciones de este ingreso.
Por otro lado, se incorpora el Domicilio Fiscal Electrónico como medio de notificación, citación y/o intimación, estableciéndose que las comunicaciones cursadas por este medio se perfeccionarán con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 25/09/2018 y son de aplicación a partir del 26/09/2018.