Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Comercialización de vehículos y maquinarias nuevas por concesionarias oficiales. Modificaciones.
Queda establecido que para la comercialización de rodados en general y/o maquinarias nuevas, susceptibles de inscripción en registros públicos, realizadas por concesionarias oficiales, la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos estará compuesta por la diferencia entre el precio de compra y de venta. Se presume sin admitir prueba en contrario, que la misma no será inferior al 15% del valor su venta.
En ese sentido, la alícuota a utilizar para los ingresos obtenidos por esta actividad será del 15%.
Para el Impuesto de Sellos, la alícuota por la transferencia de los vehículos anteriormente mencionados queda establecida en 2,5%.
Solo será de aplicación para los contribuyentes que al 31/12/2017 tengan regularizada su situación ante la Dirección General de Rentas.
Las disposiciones de esta ley entran en vigencia desde el 15/05/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2018.