Plan de Facilidades de Pago. Régimen Especial y Transitorio de regularización de tributos provinciales devengados al 31/08/2015.
Se establece un régimen especial y transitorio para la regularización de las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de agosto de 2015, para los casos en que:
- Se produzcan:
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- En la persona del contribuyente.
- Por extensión de la responsabilidad solidaria.
- Como Agente de Recaudación, exceptuando las retenciones y percepciones realizadas y no ingresadas que gozarán de un beneficio diferencial.
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- Corresponda a saldos impagos de deudas que hayan sido incorporadas en otros planes de pago.
- Las obligaciones se encuentren en trámite de determinación de oficio, o de discusión administrativa o judicial.
Los contribuyentes y responsables se encuentren en proceso de concurso preventivo y tengan un pasivo concursal con el Fisco Provincial, quedando supeditado el otorgamiento de los beneficios a la posterior homologación judicial del Acuerdo Preventivo.
Asimismo, las obligaciones incluidas en dicho régimen podrán ser canceladas de contado, en planes de hasta 12 cuotas, o mediante la utilización de certificados de crédito fiscal.
Los beneficiarios del presente régimen de regularización gozarán de una reducción de los intereses punitorios y resarcitorios que oscilará entre el 30% y 90%, dependiendo de la forma de cancelación seleccionada por el beneficiario.
Por otra parte, los agentes de recaudación que se adhieran al plan de facilidad de pago por percepciones y retenciones realizadas y no ingresadas, gozarán de una reducción de intereses punitorios y resarcitorios del 50% o 70% respectivamente en caso de optar por cancelación en hasta 3 cuotas o pago de contado.
A su vez, se prevé una reducción de las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas (DGR) al mínimo legal, en los casos en que las mismas admitan graduación o reducción del 50%, cuando las mismas no sean graduables.
Por último, se establece que la falta de pago de una cuota que supere el segundo vencimiento de la misma y/o el incumplimiento de las normas reglamentarias o complementarias que dictase la DGR implicará la caducidad del plan de facilidad de pago y en consecuencia, la pérdida automática de los beneficios de la presente ley.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 16/11/2015 y es de aplicación a partir del 17/11/2015 y hasta el 14/02/2016.