Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificaciones.
Se establece que en el caso de que un contribuyente inicie el trámite de solicitud de exención del impuesto a las actividades económicas y tenga; deuda firme y exigible y/o no haya presentado alguna declaración jurada, tendrá 25 días contados desde el inicio del trámite, para regularizar su situación. Si el contribuyente lo hace antes del plazo fijado, la Dirección emitirá la pertinente constancia o resolución que tendrá efecto a partir del 1 de enero del año en que la solicite; caso contrario, tendrá efecto a partir del mes siguiente al de la regularización y hasta finalizar el período por el cual se otorgue.
Por otro lado, se establece una alícuota del quince por mil para la producción primaria efectuada en la provincia – excepto petróleo crudo y gas natural – en su primera etapa de comercialización, en tanto no fueran operaciones realizadas con consumidores finales.
La presente ley tiene vigencia desde el 23/09/2015 y es de aplicación a partir del período fiscal 2015.