Ley Impositiva. Código Fiscal. Adhesión al Consenso Fiscal. Reglamentación.
Se reglamentan las modificaciones efectuadas a la ley impositiva, al Código Fiscal y la adhesión de la provincia al Consenso Fiscal del día 16/11/2017, celebrado entre el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias -Ley (PLN) 27.249-.
A continuación, se detallan ciertos aspectos significativos con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
- Las ventas directas realizadas por industrias a consumidores finales tributarán bajo la alícuota prevista para la actividad de comercio (5%), a excepción de la industrialización de combustibles líquidos y gas natural.
- Se define a la actividad de la construcción como la preparación de terrenos para obras, la construcción de inmuebles y sus partes, instalaciones para edificios, terminaciones y cualquier obra de ingeniería civil, cualquiera sea su naturaleza, que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncias, autorizaciones o aprobación por autoridad competente.
- Para obras publicas licitadas con anterioridad al 01/01/2018, se mantendrá vigente la alícuota correspondiente a la fecha del contrato.
- A las actividades que no posean un mínimo especial establecido, les será aplicable un mínimo de 160 unidades tributarias.
- La industria papelera tributará bajo la alícuota del 36‰, a excepción de las ventas a consumidores finales
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 25/01/2018 y son de aplicación a partir del 26/01/2018.