Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Modificaciones a las leyes específicas de los impuestos. Incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2016.
Se modifica la ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la ley del Impuesto de Sellos.
Asimismo, a fin de acceder a los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2016, la norma establece los requisitos que deberían cumplir los contribuyentes.
En cuanto al Impuesto de Sellos, se define a las concesionarias oficiales radicadas en la Provincia de Río Negro como aquellas que, encontrándose inscriptas en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor, posean la sede principal de los negocios, sucursal, agencia o puntos de venta en la mencionada provincia.
Aquellas operaciones de compraventa de vehículos nuevos (0 km) no celebradas con concesionarios oficiales en la Provincia de Río Negro, tributarán al 3% en concepto de Impuesto de Sellos. En caso que la compraventa sea de vehículos usados, la alícuota será del 2%.
Respecto a los incentivos por cumplimiento fiscal corresponderá a aquellos que abonen dicho impuesto en tiempo y forma, a partir del anticipo 1/2016.
Asimismo, para acceder a dicho beneficio, los contribuyentes deberán tener pagada y presentada en tiempo y forma la declaración jurada del anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar y todas las posiciones y/o anticipos correspondientes a los últimos 5 años calendario y las del año en curso se encuentren presentadas y pagadas a la fecha de vencimiento del anticipo anterior al que se pretende bonificar.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/01/2016.