Facilidades de pago. Régimen de regularización de deudas tributarias. Reducción de intereses y multas.
A través de la mencionada Resolución, se establece un régimen de regularización de deudas tributarias para los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro. Este régimen será de aplicación a partir del 01/09/2012.
Las deudas que podrán incluirse en el presente plan son:
- Las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
- Las deudas en gestión judicial, como así también las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.
Sin embargo, se excluye del régimen establecido en la presente norma a las deudas que mantengan los agentes de retención y percepción.
Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente régimen de regularización, obtendrán la reducción de intereses y multas correspondientes, de acuerdo a si la forma de cancelación escogida es por pago contado o según la cantidad de cuotas.
Para acceder a estos beneficios, es condición obligatoria que los contribuyentes y/o responsables cancelen las cuotas del plan de facilidades de pago, exclusivamente por medio de débito directo en cuenta bancaria, débito por planilla de sueldos o débito con tarjeta de crédito.
Los planes de facilidades de pago serán otorgados por deudas mayores o iguales a $ 500 y constaran de cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La caducidad de los mismos operará de pleno derecho cuando no se produzca el pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas; hayan transcurridos 60 días del vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga; o se encuentre firme la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra del contribuyente o responsable titular del plan.
Sin perjuicio de lo mencionado, el contribuyente o responsable, podrá solicitar la rehabilitación del plan de pagos que se hallare en condiciones técnicas de caducidad, con anterioridad al inicio del juicio de apremio, debiendo abonar todas las cuotas impagas al contado, con los intereses resarcitorios correspondientes desde el día de vencimiento de cada cuota hasta el día de pago que fije la Agencia de Recaudación Tributaria en la liquidación que a tales efectos practicará.