Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley Impositiva 2013. Incorporación de actividades. Alícuotas.
Por medio de la presente resolución, se incorporan diversas actividades a la ley impositiva 2013, estableciendo las alícuotas aplicables a cada una de ellas en el impuesto sobre los ingresos brutos. Dichas actividades son las que se describen a continuación:
- 111285 – Cultivo de manzanas y peras con proceso posterior, no inscriptos en ley de transparencia frutícola.
- 111293 – Cultivo de frutales n.c.p, con proceso posterior no inscriptos en ley de transparencia frutícola.
- 311318 – Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación, no inscriptos en ley de transparencia frutícola.
- 611311 Venta mayorista de frutas y verduras no inscriptos en ley de transparencia frutícula.
- 831040 – Cesión temporaria de inmuebles.
- 831024 – Servidumbres de paso.
Para las mismas, resultará aplicable una alícuota del 3% cuando los ingresos brutos totales del contribuyente (gravados, exentos y no gravados) en el año calendario anterior no superen los $ 30.000.000, incrementándose la alícuota al 3,5% en caso de superar dicho monto.
- Se establece una alícuota especial del 1,8% para las siguientes actividades:
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- 311312 – Coercializadores de productos primarios ley de transparencia frutícola.
- 311314 – Empacadores, industriales y frigoríficos de productos primarios encuadrados en la ley de transparencia frutícola.
- 920020 – Servicio de frío.
- 920030 – Servicio de empaque.
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- Se incorpora la actividad: 810450 – ‘‘Intereses de depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente y a plazo fijo, cuando se trate de Sociedades o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio o la Dirección de Personas Jurídicas’’, la cual deberá tributar a una alícuota del 5% en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 7 de Marzo del 2013, siendo de aplicación a partir del 1 de Enero de 2013.