Régimen de Sinceramiento Fiscal. Régimen excepcional de regularización de bienes. Condiciones, plazos y formalidades. Reglamentación.
Se establece la reglamentación por parte de la Agencia de Recaudación Tributaria (ART) de la Provincia de Rio Negro del Régimen excepcional de regularización tributaria -Ley (PL) 5.138 (Ver nuestro Tax Report N° 114 del mes de octubre de 2016)- para los contribuyentes y/responsables que se adhieran hasta el 31/03/2017 al Régimen de Sinceramiento Fiscal -Ley (PLN) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016)-.
En este sentido, se determina que el acogimiento al presente Régimen deberá realizarse a través de la aplicación web “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, que se encuentra disponible en la página web de la menciona Agencia, utilizando para ello la clave fiscal de AFIP.
Asimismo, se establece que los contribuyentes y responsables que se encuentren adheridos al sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes establecido en el Régimen antes mencionado deberán constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Por otra parte, el acogimiento al Régimen dispuesto por la mencionada Ley (PL) 5.138, se considerará perfeccionado una vez que se haya registrado el pago de la correspondiente declaración jurada.
Por último, cabe mencionar, que el impuesto resultante del acogimiento al presente régimen podrá abonarse de la siguiente manera de acuerdo al momento de sus respectivas presentaciones.
- Antes del 30/11/2016: Hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas.
- Desde el 01/12/2016 y hasta el 31/12/2016: Hasta 3 cuotas.
- Desde el 01/01/2017 y hasta el 31/03/2017: En 1 cuota.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 03/11/2016 y son de aplicación a partir del 04/11/2016.