Rio Negro. Resolución (ART) 808/2020 – B.O.

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Servicios prestados por sujetos radicados en el exterior. Creación.

 

Se establece un régimen especial de percepción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a los servicios prestados por los sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior.

Al respecto, actuaran como agentes de percepción las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito a las cuales se adhiera el pago del servicio prestado por el sujeto del exterior, si interviniesen más de un intermediario tendrá la obligación el sujeto que tenga vinculo comercial más cercano con el prestador del servicio gravado.

Serán sujetos pasibles, aquellas obligaciones donde el agente de percepción deba actuar como en el tal frente al Impuesto al Valor Agregado.

Al respecto, la AFIP publicará el listado de prestadores de servicios digitales del exterior a los efectos de actuar como tal.

Se establece una alícuota de percepción del 5,00% en el que tendrá el carácter de pago único y definitivo para los sujetos pasibles y se considerará practicada al momento del cobro de la liquidación que se efectué a los usuarios, siendo el resumen o liquidación expendido por el agente, el comprobante de la percepción realizada.

Por último, se establece que la base imposible será el precio total de la operación, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado si se encuentra discriminado. Para determinar el importe en moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen.

Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/12/2020. Prorrogado por la Resolución (ATER) 837/2020.