Impuesto de Sellos. Régimen de Recaudación. Implementación.
Se establece un régimen de recaudación del Impuesto de Sellos para aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y operaciones celebrados a título oneroso, instrumentados, por correspondencia y las operaciones monetarias, que se realicen en el territorio de la Provincia de Río Negro.
Asimismo, también se encuentran comprendidos los actos, contratos y operaciones realizados fuera de la jurisdicción de la Provincia cuando de su texto o como consecuencia del mismo resulten que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en la Provincia.
Cabe destacar que son agentes de recaudación los que se encuentran nominados en la presente norma, y los que en el futuro sean designados por el Fisco Provincial.
Para cumplir con el régimen, los agentes de recaudación del impuesto deberán confeccionar una declaración jurada mensual a través del servicio que se encuentra disponible en el sitio web www.agencia.rionegro.gov.ar y/o a través del sitio oficial de AFIP www.afip.gob.ar mediante el ingreso con clave fiscal.
Por último, mencionamos que la recaudación del Impuesto de Sellos deberá declararse e ingresarse al mes inmediato siguiente al de la fecha de instrumentación.