Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas diferenciales. Reglamentación.
Se reglamenta la aplicación de las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los tributos provinciales que recauda la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro, de conformidad con la Ley (PL) 5.265 -Ley Impositiva 2018-.
Entre las consideraciones más significativas, destacamos las siguientes:
- A efectos de acceder al beneficio del incentivo por cumplimiento fiscal, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (Régimen Directo o adheridos al Convenio Multilateral) deberán cumplir con lo establecido por la Ley (PLN) 25.300 -Ley de fomento para las PyMEs- como así también con los parámetros de facturación anual por actividad dispuestos.
A fin de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa para que acceda al citado beneficio, se deberán considerar las categorías dispuestas en el Formulario 1272 -PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”.
- Los contribuyentes y/o responsables deberán tener registrados ante la Agencia de Recaudación Tributaria su número de CUIT, razón social, domicilio fiscal y domicilio fiscal electrónico.
- Se aclara que las actividades detalladas en el artículo 6 de la Ley (PL) 5.365 con alícuota cero, responden a actividades exentas por ley o leyes especiales.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 18/01/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2018.