Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas. Cambio de alícuota.
A través de la presente norma, se eleva del 1,5% al 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinan a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular.
Cabe recordar que la percepción se efectuará sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación, y excluidos de la base de la percepción el monto de los impuestos internos y el impuesto al valor agregado.