Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Facturación por cuenta de terceros.
Se establece que para la determinación de la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos no se computarán como ingresos gravados los facturados por cuenta de terceros, únicamente si cumplen los siguientes requisitos:
- Se deberá identificar en la facturación que la operación fue realizada por cuenta de un terceros indicando nombre y apellido o razón social y CUIT del sujeto que desarrolló la actividad.
- Deberá existir convenio, acta acuerdo, contrato o autorización del sujeto que desarrolló la actividad.
- Los importes que se facturen por cuenta de terceros deberán estar correctamente discriminados en la documentación emitida y corresponderse con los pagos o transferencias realizadas a los terceros presentadores y con las facturas y recibos obtenidos de ellos.
- El circuito administrativo, documental y contable del intermediario debe permitir demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
Cabe aclarar, que los sujetos que facturen por cuenta de terceros deberán inscribirse en el “Registro Provincial de Intermediarios”.
Es importante destacar que aquellos sujetos que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior, no podrán deducir de la base imponible los importes facturados por cuenta de terceros, aun cuando cumplan los requisitos mencionados anteriormente.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/01/2015.