Plan de Facilidades de Pago. Pago adelantado de cuotas. Procedimiento.
En el caso de que los contribuyentes y/o responsables decidan realizar el pago adelantado de alguna cuota o de todas las cuotas correspondiente a un plan de facilidades de pago; el importe a pagar se hará efectivo a partir de la última cuota del plan y en forma consecutiva, en la medida que no tenga cuotas vencidas, conformándose de esta forma, por el importe de las cuotas incluyendo la tasa de emisión y excluyendo los intereses de financiación vinculado a las mismas. En caso de incluir cuotas vencidas se agregarán los intereses de financiación y por mora a la fecha de vencimiento de la liquidación.
La presente resolución tiene vigencia a partir del 01/10/2015 y es de aplicación a partir del 02/10/2015.