Impuesto sobre los Ingresos Brutos. SIRCREB. Sujetos alcanzados. Agentes de recaudación. Exclusiones.
Se implementa un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes de la Provincia, ya sean Directos o de Convenio Multilateral. Dicho régimen será de aplicación sobre las acreditaciones en cuentas en pesos y dólares, abiertas en entidades financieras regidas por la ley 21.526, en tanto sean contribuyentes de la Provincia de Río Negro.
Los agentes de recaudación, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina que enviara mensualmente la Agencia de Recaudación Tributaria, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
a) Sujetos exentos y gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
b) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.
Cabe mencionar que también se encuentran excluidos del presente régimen:
- Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
- Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico titular.
- Contrasientos por error.
- Pesificación de depósitos.
- Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
- Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías.
- Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
- Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
- Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas:
Contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral:
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:
Alícuota General: 1,40 %
Actividad con mayores ingresos (Anexo I): 1,80 %
Actividad con mayores ingresos (Anexo I): 2,50 %
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
Art. 6° (Construcciones): 0,30 %
Art. 9° (Transportes): 1,50 %
Art. 10° (Profesiones liberales): 2,00 %
Art. 11° y 12° (Comisionistas e intermediarios): 0,05 %
Art. 13° (Producción Primaria e industrias): 0,50 %
Contribuyentes del Régimen Directo: 1,40 %
La Agencia de Recaudación Tributaria podrá fijar otras alícuotas cuando considere que un contribuyente representa un alto riesgo fiscal, por su situación tributaria y/o condición ante el organismo. Asimismo, podrá asignar alícuotas inferiores ante situaciones especiales o frente a actividades específicas que ameriten un tratamiento diferencial.
Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta del impuesto a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes. Asimismo, el contribuyente podrá solicitar la imputación de los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Agencia de Recaudación Tributaria.
Por último mencionamos que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2012.