Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Fideicomisos de la construcción al costo.
Por medio de la presente norma, se indica que los fideicomisos de la construcción al costo, aun cuando coincidan los beneficiarios y los fiduciantes, serán sujetos pasibles del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Al respecto, deberán encuadrar su actividad en “Construcción, reforma o reparación de edificios”, quedando adicionalmente obligados a actuar como agentes de retención cuando corresponda.
Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a partir del 10 de Septiembre de 2012.