Ley Impositiva. Modificaciones.
Se fijan las alícuotas y los importes fijos aplicables para el período fiscal 2016.
En materia de Ingresos Brutos, cabe destacar las siguientes modificaciones:
- Para las actividades de comercialización minorista o mayorista desarrolladas por contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país sean superiores a $150.000.000, la alícuota general del impuesto ascenderá a 4% (antes, 3,8%).
- Se exime del impuesto: la venta de productos farmacéuticos y medicinales; y los ingresos provenientes de cuotas y/o aportes sociales.
En cuanto al Impuesto de Sellos, sobresalen los siguientes cambios:
- La alícuota por compraventa de vehículos nuevos se incrementó de 10‰ a 20‰.
- Se establece una alícuota del 20‰ para la compraventa de vehículos usados.
Por otro lado, se disponen las bonificaciones por cumplimiento fiscal a partir del 01/01/2016 para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de producción, comerciales, de servicios y/o primarias, con sede en la Provincia de Río Negro. En cuanto a las modificaciones con respecto al año anterior, se establece una reducción del 50% al 40% en la bonificación para aquellos contribuyentes que realicen actividades industriales y/o de fabricación, siempre y cuando se encuentren radicados en los Parques Industriales de la Provincia.
Por último, vale resaltar que se establece el régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes, por las obligaciones devengadas y exigibles al 31 de Diciembre de 2015, inclusive.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 07/01/2016, y son de aplicación desde el 01/01/2016.