Río Negro. Ley (Poder Legislativo Río Negro) 4763/2012. Fecha de Publicación B.O

Código Fiscal. Ingresos Brutos. Ley Impositiva. Incentivos por cumplimiento fiscal. Modificaciones. Entrada en Vigencia 01/06/2012.

 

Mediante la presente Ley, se establecen modificaciones al Código Fiscal de Río Negro, a la Ley Impositiva, a los Incentivos por cumplimiento fiscal (L. 4725) y a la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (L. 1301).  

A continuación detallamos las principales modificaciones:

Sobre el Código Fiscal, cabe mencionar que se incorporo el Art. 136 bis, en el cual se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro a la elaboración y publicación de la nomina de los responsables de los impuesto provinciales, pudiendo indicar importes satisfechos, faltas de presentación tanto de declaraciones juradas como de pagos y falta de cumplimiento de otros deberes formales. A su vez podrá celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y otras organizaciones dedicadas a brindar información relacionada con la solvencia económica y riesgo crediticio.

Al respecto de la Ley Impositiva, detallamos los principales cambios:

1. Se establece que cuando las actividades de comercialización (mayorista y minorista), prestación de obras y servicios y actividades de  restaurantes y hoteles, sean desarrollados por contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados, del ejercicio fiscal anterior sean superiores a los treinta millones de pesos, la alícuota general ascenderá al 3,5 %

2. Mediante la modificación del primer párrafo del Art. 3 de la L. 4723, se determina que la alícuota del 1,8 % para las actividades de producción de bienes solo será aplicable siempre y cuando dichas actividades se desarrollen en la Provincia de Río Negro. Cuando dichas actividades se desarrollen fuera del territorio de la Provincia, estarán sujetas a la alícuota general del impuesto.

3. Se determina la alícuota del 10% para la actividad de “Hoteles de alojamiento transitorio, albergues transitorios y establecimiento similares, cualquiera sea la denominación utilizada”.

4. Se dispone la alícuota del 4,5 % para las empresas de telefonía celular. 

5. A los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario, se sustituyen las alícuotas y mínimos, resultando los últimos en los siguientes valores:

    • Inmuebles urbanos básicos con mejoras: $240
    • Inmuebles baldíos urbanos y suburbanos básicos: $350
    • Inmuebles subrurales y suburbanos mixtos: $300
    • Inmuebles rurales: $300 

La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto en cuestión, se efectuara sobre la base de la valuación catastral determinada en los valores unitarios básicos (2012) y multiplicada por un coeficiente del 0,8.

6. Por último al respecto del Impuesto Inmobiliario, se incrementa el valor de la valuación fiscal en $24.000 para la exención establecida en el Art. 15 inciso 6) de la Ley 1622. (Explotación personal de único inmueble). Asimismo para la exención respecto del inmueble propio como casa habitación, determinada en el mismo Art. 15,  incisos  7) y 8), se incrementa a $3.400, los ingresos mensuales establecidos para las personas jubiladas, retiradas, pensionadas o mayores de 65 años y discapacitados.

 

En lo concerniente la Ley 4725 de Incentivos por cumplimiento fiscal, los cambios a mencionar son los siguientes:

1. Se establece una nueva fecha a partir de la cual se fijara el incentivo por cumplimiento fiscal, siendo esta el 1 de Junio de 2012.

2. Los incentivos y bonificaciones dispuestos, corresponderán a partir del anticipo 6/2012 para el impuesto sobre los ingresos brutos y a partir de la cuota 4/2012 para los impuestos inmobiliario y automotor. Pero Aquellos contribuyentes que hubieren optado por el pago total anticipado    del impuesto automotor y/o inmobiliario con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mantendrán las bonificaciones otorgadas por todo el año 2012

3. Se modifican los porcentajes de bonificaciones aplicable a cada anticipo del Impuesto a los Ingresos Brutos quedando establecidos de la siguiente manera:

      • Del diez por ciento (10%), para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados, declarados durante el año inmediato anterior superen la suma de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000).
      • Del veinte por ciento (20%), para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados, declarados durante el año inmediato anterior sean inferiores o iguales a pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000). Se encuentran incluidos en este beneficio los contribuyentes que tributen el impuesto mediante el régimen simplificado.
      • Del sesenta y cinco por ciento (65%) en el caso de actividades industriales y/o de fabricación realizadas por contribuyentes que se encuentren radicados y desarrollen la actividad principal en los parques industriales de la Provincia de Río Negro.

4. Con la reforma del art. 6 de la Ley de Incentivos por cumplimiento fiscal, disminuye del 50% al 40%, el beneficio sobre las obligaciones fiscales corrientes para aquellos vehículos que tengan pagadas las obligaciones de los periodos fiscales no prescriptos. Asimismo esta modificación estableció que aquellos contribuyentes que realicen el pago por medio de débito automático en cualquier entidad bancaria, obtendrán un beneficio adicional del 5% por sobre los porcentajes establecidos.

5. Por último disminuyen las bonificaciones establecidas por el Art. 8, para los vehículos y/o inmuebles que a continuación se detallan:

      • Del quince por ciento (15%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos inmuebles que tengan pagadas las obligaciones de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma.
      • Del veinticinco por ciento (25%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos vehículos que tengan pagadas las obligaciones de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma. Cuando la valuación fiscal de los automotores sea superior a pesos ciento veinte mil ($ 120.000) dicha bonificación se reducirá al diez por ciento (10%).
      • El cincuenta por ciento (50%) sobre las obligaciones fiscales corrientes para aquellos inmuebles en los que se desarrolle actividad comercial, industrial y/o servicios, localizados en los parques industriales de la Provincia de Río Negro, que tengan pagadas las cuotas correspondientes a todos los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma.
      • Los vehículos 0 Km. y las nuevas parcelas, obtendrán la bonificación que en cada caso corresponda, desde la primera cuota.
      • Quedan excluidos del porcentaje de bonificación a que hace referencia, los inmuebles baldíos y los inmuebles cuya valuación fiscal supere los pesos quinientos mil ($ 500.000), los cuales únicamente podrán acceder a la bonificación del cinco por ciento (5%), cuando adhieran al débito en cuenta. A su vez se determina que aquellos contribuyentes que hagan efectivo el pago por medio de débito automático en cuenta de cualquier entidad bancaria, obtendrán un adicional del cinco por ciento (5%) a los porcentajes establecidos en el presente artículo.

Por último cabe destacar la modificación establecida por la presente respecto a la Ley de Ingresos Brutos, la cual hace referencia a que no estarán alcanzados por el impuesto en cuestión, la locación de inmuebles realizadas por personas físicas o sucesiones indivisas, cuando se trate de hasta 2 unidades, que estén destinadas a vivienda familiar y los ingresos mensuales totales no superen los $3.000.

 

 

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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