Modificaciones al Código Fiscal y Ley del Impuesto de Sellos.
Se establecen modificaciones a la Ley del Impuesto de Sellos y al Código Fiscal de la Provincia de Río Negro.
Detallamos las principales reformas al Código Fiscal:
- Se reducen los montos de las multas aplicables a los agentes de Retención y Percepción por omisión de actuar tal a un importe graduable entre el 25% y 50% del gravamen dejado de retener o percibir. Cabe destacar que el acto de la presente norma, el monto graduable era de entre 50% y 100%.
- Se reduce en un 50% la multa automática por falta de presentación al vencimiento de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cuando se presente y pague la misma dentro de los 10 días de notificado la infracción.
- Los contribuyentes que incurran en defraudación fiscal serán pasibles de una multa graduable entre el 100% y el 200% del monto que se haya defraudado. La simple mora en el ingreso de los tributos por parte de los agentes de recaudación hará surgir la obligación de abonar conjuntamente con aquellos un recargo, calculado sobre el impuesto original y en función de los días de mora, con más los intereses resarcitorios previstos en el Código Fiscal.
La aplicación del recargo por simple mora en el pago del impuesto será automática y no requerirá acto administrativo alguno, debiendo hacerse efectiva justamente con el pago del impuesto e intereses.
- Dispone que son objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte se realice dentro de la provincia en falta total de documentación respaldatoria o exista una discrepancia del 10% entre las cantidades documentadas y las realmente transportadas.
- Cuando es necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los pagos de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, sus anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, los importes correspondientes devengan un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda.
- El término de la prescripción se suspende por una sola vez por el plazo de un año, por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización, comprobación, liquidación y recaudación del tributo devengado por cada hecho imponible, o al cumplimiento de deberes formales. Cabe mencionar que anteriormente dicho plazo es de 2 años.
Las reformas más relevantes en la Ley de Impuesto de Sellos son las siguientes:
- Se excluye del plazo mínimo de 3 años establecido para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sellos a aquellos contratos de ejecución sucesiva que se realicen para la locación de inmuebles con destino comercial ubicados en zonas de turismo, siempre que no superen los 6 meses e incluya temporada turística en la localidad.
- Se incluye dentro de las exenciones en el Impuesto de Sellos, las operaciones financieras y sus accesorias realizadas por la Provincia con entidades comprendidas en la ley 21526, organismos financieros nacionales o internacionales; los contratos celebrados entre el Consejo Federal de Inversiones y los beneficiarios de los créditos otorgados y también aquellos celebrados entre Rio Negro Fiduciaria S.A. y sus beneficiarios.
La presente ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/01/2015.