Código Fiscal. Impuestos provinciales. Modificaciones.
Se realizan modificaciones al Código Fiscal y a la Ley impositiva vigente.
Entre las modificaciones, destacamos las siguientes:
- Código Fiscal
- Se establece que el Domicilio Fiscal será el declarado en AFIP.
- Se incrementan las multas aplicables a los agentes de retención y percepción, que pasa de un mínimo de 25% a 50% y un máximo que pasa de 50% a 100%, del impuesto dejado de retener o percibir oportunamente.
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
- Se aclara que, en el caso de Concesionarias, no se podrá deducir del impuesto las sumas que deben pagar a los concedentes, en concepto de canon.
- Se incluye en la exención de los ingresos provenientes de edición e impresión de libros, diarios, periódicos y revistas, a aquellos que se realicen en soporte electrónico, informático o digital.
- Respecto a la exención aplicable a la producción primaria, se aclara que la misma será procedente respecto a los pequeños productores y no será de aplicación cuando la misma sea desarrollada por sociedades comerciales. También delega en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y a la Agencia de Recaudación Tributaria reglamentar las condiciones que deberán acreditarse para encuadrarse como pequeños productores y acceder a los beneficios de exención.
- Impuesto de Sellos
- Se establece que no se permite que, para que la exención a los contratos de compraventa, mutuo, preanotaciones hipotecarias e hipotecas de la adquisición de dominio, construcción, ampliación, refacción o terminación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, sea procedente que se tome el monto del contrato, si no que deberá considerarse la valuación fiscal.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 22/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.