Por medio de la presente ley, se establecen las alícuotas aplicables a las actividades gravadas para la determinación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya vigencia es desde el 2 de Enero del corriente año.
Sin modificaciones con respecto a la ley 4609 del año 2011, mediante la norma en cuestión se determina la alícuota general del 3% para las actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestaciones de obras y/o servicios, el 3% para las actividades de producción primaria, el 1,8% para actividades de producción de bienes y tasas especiales para determinadas actividades detalladas en su art. 4.
Asimismo, se faculta al poder ejecutivo a otorgar exenciones y/o desgravaciones y a disminuir las tasas establecidas hasta en un 20%.