Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Directiva del deber de colaboración y procedimiento de supervisión dirigida a la AFIP.
Por medio de la presente se aprueba la directiva por la cual la AFIP deberá brindar toda la colaboración y procedimiento de supervisión que la UIF necesite para efectuar las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones “in situ” que realice a efectos de evaluar el cumplimiento de los sujetos obligados de las obligaciones establecidas por la ley de lavado de dinero, conforme la normativa dictada por la UIF.
La presente resolución resulta aplicable desde el 01/12/2011.