Expedientes electrónicos. Plazos procesales. Suspensión.
Se suspenden los plazos procesales en todos los expedientes electrónicos que se eleven o hayan sido elevados al pleno para su acumulación a otro expediente electrónico, y en los que se dicte o haya dictado sentencia de acumulación por Sala y se encuentren pendientes de efectivizarse en sistema.
La mencionada suspensión se aplicará hasta que el Tribunal preste conformidad a la funcionalidad de tramitación conjunta que desarrolle la Secretaria de Gobierno de Modernización.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 04/12/2019.