Definición de viviendas para población de ingresos medios y bajos. Ley de financiamiento productivo.
Se establece que las unidades de viviendas que el precio de venta no supere las 220.000 unidades de viviendas (UVI) o las 220.000 unidades de valor adquisitivo (UVA), al momento de la venta del bien lo que sea más favorable para comprador, sin el computo gastos e impuestos aplicados para la transferencia, conformarán el universo de inmuebles alcanzados por el beneficio establecido por la Ley (PL) 27.440 -Ley de Financiamiento Productivo- (Ver nuestro Tax Report N° 127 del mes de mayo de 2018).
Cabe recordar que dicha Ley dispuso que los Fondos Comunes de Inversión Cerrados o fideicomisos financieros cuyos objetos de inversión sean desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, y/o créditos hipotecarios, las distribuciones originadas en rentas o alquileres, o los resultados provenientes de su compraventa, estarán alcanzados por una alícuota del 15%.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 04/10/2018.