Procedimiento. Factura de crédito electrónica MiPyMEs. Emisión de Comprobantes. Modificación. Exclusiones.
Se establece, a partir del 01/05/2019, en $ 6.000.000 el importe por el cual se deberá aplicar el Régimen de Factura de Crédito electrónica MiPyMEs, respecto de cada uno de los comprobantes emitidos, y sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y/o crédito.
Asimismo, se establece que, por el término de 1 año contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución, el plazo para efectuar el rechazo de la factura electrónica MiPyMEs, y su inscripción en el Registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs será de 30 días corridos.
Por último, y por el plazo de 1 año, se dispone que la presente resolución no será aplicable respecto de los comprobantes cedidos a terceros, que fueron emitidos por una empresa categorizada como “MiPyME” hacia una empresa “grande”. Entiéndase empresa “grande” cuando sus ingresos totales anuales superan los valores máximos establecidos para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda y según la actividad principal declarada.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 03/05/2019 y son de aplicación a partir del 01/05/2019.