Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs. Plazo de Aceptación. Prorroga.
Se prorroga desde el 31/12/2020 hasta el 31/12/2021, ambas fechas inclusive, el plazo de los 30 días corridos para proceder con la aceptación o rechazo en aquellos contribuyentes que reciban una factura de crédito electrónico MiPyMEs.
Adicionalmente se extiende por igual fecha, la no aplicación del régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” respecto de comprobantes originales emitidos por micro, pequeñas y medianas empresas a una “empresa grande” en la medida que hubiera sido cedidas, en los términos del artículo 1618 del Código Civil y Comercial -cesión de derechos-, antes de ser aceptados, en forma expresa o tácita, o rechazados por la destinataria de los mismos.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 22/12/2020.