Resolución (SM) 118/2020 – B.O.

Procedimiento. Registro de Inversiones Mineras. Baja preventiva. Creación.

 

Se dispone un procedimiento de baja preventiva para las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras.

En ese sentido, para que el procedimiento diere inicio, la persona inscripta en el registro deberá reunir las siguientes condiciones:

  • La CUIT del sujeto deberá encontrarse en estado inactivo, de baja o de modo tal que implique que el beneficiario del régimen no se encuentra habilitado ante la AFIP en impuesto nacionales desde hace 2 años al 31/12/2019.
  • No haber constituido sede electrónica.
  • No haber hecho uso del beneficio establecido por la Ley (PL) 24.196/1994, el cual establece que los inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras estarán exentos del pago de los derechos de importación por la introducción de bienes de capital o similares que fueran necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas por el Régimen. O de haber hecho uso del mismo pero que el bien se encuentre desafectado o que pueda presumirse el fin de su vida útil en función de lo determinado por la Resolución (SPM) 89/2019 (Ver nuestro Tax Report N°142 del mes de octubre de 2019)
  • No haber presentado Declaraciones Juradas en los últimos 2 ejercicios fiscales.

La baja preventiva será declarada mediante acto administrativo, el cual será publicado en el Boletín Oficial, y se tornará baja definitiva cuando transcurra un año de dictarse el mismo.

La persona humana o jurídica que fuere dado de baja definitiva, no podrá solicitar su reinscripción en el Registro de Inversiones Mineras por un término de 2 años contados desde que se efectivizó la baja.

No obstante, durante la vigencia de la baja preventiva, la persona humana o jurídica podrá solicitar su rehabilitación, en la medida que no se hubiera tornado la baja definitiva, y siempre que se cumplan con las medidas dispuestas a tales fines.

Por último, se establece que el procedimiento de baja preventiva no implica la renuncia de la facultad de aplicar sanciones, fiscalizaciones y/o auditorias por parte de la Secretaría de Minería.

Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 20/11/2020.