Reglamentación del régimen de incentivo fiscal para el desarrollo del autopartismo argentino.
Se reglamenta el Régimen de incentivo fiscal para el desarrollo del autopartismo argentino -Ley (PL) 27.263-, estableciéndose los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes y el correspondiente trámite.
En primer lugar, los contribuyentes que soliciten acceder a los beneficios establecidos en la presente resolución deberán estar inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción, en el Registro Industrial de la Nación, y, en caso de corresponder, en el Registro de Empresas Productoras de Vehículos y Autopartes.
Al respecto, al momento de la solicitud deberán presentar lo siguiente:
- el acto constitutivo de la persona jurídica debidamente inscripto en los registros correspondientes,
- los Balances de publicación de los 2 últimos ejercicios cerrados antes de la presentación de la solicitud,
- la acreditación de la personería de quien suscribe la respectiva solicitud,
- la Declaración Jurada de la cantidad de trabajadores mensuales promedio en relación de dependencia, debidamente registrados.
Asimismo, se establecen las precisiones respecto de la solicitud de adhesión al régimen y de la solicitud de beneficios fiscales, como ser el bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de autopartes locales y demás bienes, para lo cual la empresa solicitante deberá presentar, entre otros requisitos, una declaración jurada firmada por el máximo responsable contable de la misma con su firma debidamente certificada por el consejo profesional correspondiente.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 12/12/2016.