Régimen de Promoción de Tierra del Fuego. Requisitos. Adecuación.
Se definen las condiciones necesarias que deberán cumplir los productos obtenidos a partir de la industrialización de mercaderías íntegramente producidas en el Área Aduanera Especial, con la participación complementaria de materias o artículos no originarios, para que los mismos revistan el carácter de trabajo o transformación sustancial -inc. b) y c) del art. 26 de la Ley (PL) 19.640-.
La presente norma entra en vigencia y es de aplicación desde el 06/06/2018.