Regímenes de Promoción. Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Bono de Crédito Fiscal. Requisitos.
Se aprueba el nuevo procedimiento para solicitar el beneficio fiscal establecido por el Decreto (PE) 379/2001. Dicho régimen otorga un Bono de Crédito Fiscal transferible que equivale a un porcentaje de las ventas efectuadas de los bienes de capital, informáticos y telecomunicaciones.
Se establece que para los casos en que se produzcan desvinculación de la nómina que disminuyan la misma en relación a la mantenida al momento de solicitud de beneficio, se limitará la percepción del Bono de Crédito Fiscal a los periodos en los que la dotación de personal se encuentre restablecida, salvo que se trate de desvinculaciones que respondan a voluntad concurrente de las partes, renuncia, vencimiento del plazo cierto del contrato de trabajo, entre otras.
Por otra parte, se supedita la emisión de Bonos de Crédito Fiscal solicitados, a tareas de verificación, para aquellos solicitantes que, en los 24 meses anteriores a la solicitud:
- No hayan percibido Bonos de Crédito Fiscal.
- No hayan presentado al menos dos solicitudes de Bono de Crédito Fiscal.
- No hayan sufrido auditorias.
- Se haya efectuado al menos un ajuste de auditoria sobre los bonos percibidos pendientes de aprobación por un monto mayor al 10% del beneficio auditado.
Por último, se establece que los contribuyentes que deseen utilizar los bonos para cancelar impuestos nacionales podrán realizar la solicitud en forma cuatrimestral.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 12/04/2018.