Impuesto a las Ganancias. Procedimiento para solicitar la deducción de los aportes de inversión al capital emprendedor. Modificaciones.
Se establece que para aquellos inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado los aportes de inversión en el emprendimiento entre el 08/11/2017 y el 31/12/2017, inclusive, y cuyo cierre de ejercicio fiscal ocurra dentro de ese período, podrán presentar la solicitud del beneficio fiscal de deducción de los aportes de inversión en el Impuesto a las Ganancias, establecido por la Ley (PL) 27.349 –Apoyo al Capital Emprendedor- hasta el día 20/04/2018, inclusive.
Por otra parte, respecto de los inversores en capital emprendedor que hubieran realizado un aporte de inversión con posterioridad al día 01/07/2016 y hasta la entrada en vigencia de la presente norma, podrán requerir el citado beneficio dentro de los 10 días posteriores a la obtención de la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE).
Por último, cabe destacar que la falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma, conforme lo descripto precedentemente, le impedirá al inversor acceder al beneficio fiscal.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 28/03/2018.