Certificado MiPyME. Extensión de vigencia.
Se extiende la vigencia del certificado que deben tramitar las empresas para ser categorizadas como MiPyME.
En este sentido, se extiende la vigencia hasta el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Por lo tanto, los sujetos categorizados deberán realizar los trámites de renovación de dicho certificado a partir del primer día del cuarto mes.
Por último, se aclara que esta medida regirá para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre de 2017, en adelante.
La presente resolución entra en vigencia desde el 28/02/2018 y es de aplicación a partir del 01/03/2018.