Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Regulación.
Se establecen las normas regulatorias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado a partir de la Ley (PL) 27.506/2019.
Entre las disposiciones más relevantes podemos destacar las siguientes:
- Se establece que para acreditar la actividad principal se deberá facturar bajo los códigos de actividad que establece la presente resolución en su Anexo II.
- Se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento, y dependerá de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa –SEyPyME–.
- La inscripción en el mencionado Registro deberá realizarse a través del sitio web de AFIP, ingresando con clave fiscal y presentando un formulario que AFIP deberá establecer al efecto. La información necesaria para completar el mismo surgirá de las declaraciones juradas presentadas de IVA y de SUSS.
- La Dirección Nacional analizará el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la inscripción en el Registro mencionado. En caso de realizar observaciones, procederá a notificar al solicitante y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para la subsanación. El plazo puede ser ampliado por un nuevo plazo similar, de oficio o a pedido del solicitante.
- Por último, mencionamos que entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada año –o el día hábil posterior, de corresponder– se deberán presentar los formularios que acrediten el cumplimiento anual de los requisitos establecidos.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 18/10/2019.