Micro, Pequeñas y Medianas empresas. Modo en que se computan y acreditan las ventas totales anuales. Modificación.
Se modifica la forma en que se computan y acreditan las ventas totales anuales a los efectos de la categorización como micro, pequeña y mediana empresa.
En primer lugar, se establece que las empresas cuya antigüedad sea inferior a 3 ejercicios comerciales o años fiscales, a efectos de encuadrar como micro, pequeña o mediana empresa, deberán determinar sus ventas totales anuales promediando la información correspondiente a los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se deberá considerar el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud.
A los fines de acreditar el monto de ventas totales anuales, las empresas tendrán que realizar una declaración jurada de ventas, la cual deberá ser presentada accediendo a la página web de la AFIP, con clave fiscal, en la sección “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”.
Por otra parte, vale destacar que se incluye al sector de servicios inmobiliarios como actividad considerada dentro de las PYME. En este sentido, la misma será incorporada dentro del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 833”.
Por otro lado, se modifica que una empresa sólo será controlada, cuando participen, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada, en más del 50% de su capital. Al respecto, se deberán considerar las ventas totales de todo el grupo económico, las cuales deben surgir de las declaraciones juradas de cada una de las empresas que lo integran. En su defecto, se podrá considerar los montos de las ventas totales anuales que surjan de los estados contables consolidados del grupo económico, conforme se venía estableciendo.
Asimismo, si bien con anterioridad se aplicaban los mismos requisitos para las sociedades vinculadas, a partir de esta medida deberán analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas. En caso que, al menos una de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna será considerada Micro, Pequeña o Mediana.
Por último, cabe recordar que una empresa se encuentra vinculada a otra cuando esta participe en más del 10% del capital de la primera.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 17/06/2016.