Micro, Pequeñas y Medianas empresas. Categorización. Parámetros y requisitos. Actualización.
Se incrementa el monto de ventas totales anuales y se establece como nuevo requisito una cantidad máxima de empleados, a fin de que las empresas puedan categorizarse como micro, pequeñas y medianas empresas.
Los mencionados parámetros quedan redefinidos, para cada categoría y actividad.
En relación con tales parámetros, cabe mencionar que, respecto a la determinación del valor de ventas, se incrementa del 50% al 75% el monto de exportaciones que deberán excluirse.
Respecto al nuevo requisito de personal ocupado, se deberá considerar el promedio anual de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, conforme surja de los respectivos Formulario 931 presentados en cada período.
Por otra parte, se establece que las empresas que controlen estén controladas y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los requisitos se realizará respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante.
Por último, se establece que los comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas incluidos en el “Anexo IV” de la Resolución (SEyPyME) 340-E/2017 (Ver nuestro Tax Report N°120 del mes de agosto de 2017) podrán ser categorizados como micro, pequeña y mediana empresas, siempre que al menos el 70% de las ventas totales anuales expresadas en pesos correspondan a tales actividades, y se cumplan con el resto de los requisitos para gozar de tal categorización.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 09/05/2018 y son de aplicación a partir del 10/5/2018.