MiPyMEs. Régimen de fomento de inversiones productivas. Presentación de la declaración jurada anual. Cambio de fecha.
Se modifica el plazo que tienen las MiPyMEs para la presentación de la declaración jurada de solicitud de beneficios del régimen de fomento de inversiones productivas -Decreto (PE) 1101/2016 (Ver nuestro Tax Report N°114 del mes de octubre de 2016)-.
En ese sentido, el plazo contará desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta 5 días hábiles antes del vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
La presente resolución entra en vigencia desde el 27/04/2018 y es de aplicación para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre de 2017, en adelante.