Regímenes Especiales. Inversiones Mineras. Requisitos para la contratación de fletes.
Se establece, para aquellas empresas que gozan del beneficio de inversiones para la actividad minera (Ley 24196), la obligatoriedad de contratar fletes, marítimos, fluviales, terrestres y aéreos a empresas nacionales, para realizar operaciones de exportación de minerales o productos derivados.
La norma entiende como empresas nacionales aquellas que:
- Están constituidas por las leyes de la República Argentina.
- Tienen sede social en el país.
- Tienen por objeto el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo.
- Emitan facturas de conformidad con las disposiciones de la Afip.
La obligación no será de aplicación cuando el transporte de carga no pueda ser realizado por empresas nacionales, por insuficiencia de bodega o de buque, vehículo o aeronave en posición.
Además la presente encontrara limitación en los acuerdos internacionales.