Regímenes Especiales. Forestación. Se incrementa un 10% el apoyo económico no reintegrable para bosques de especies nativas y exóticas de alto valor comercial.
Por medio de la presente Resolución, se establece un incremento del 10% en el pago del aporte económico no reintegrable -Ley 25.080, Tít. V- para las actividades de plantación y enriquecimiento del bosque nativo de especies nativas y exóticas de alto valor comercial. Este incremento es aplicable a los emprendimientos forestales y etapas de planes forestales plurianuales a ejecutarse entre los años 2010 y 2012 inclusive.
Los titulares de emprendimientos forestales que deseen gozar de este beneficio adicional deberán presentar, junto con la documentación prevista en el artículo 7 de la Resolución 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, la “Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal Certificado” (Anexo I de la Resolución 18 de fecha 5 de febrero de 2009 del Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Producción). Dicho instrumento deberá acreditar la utilización de material reproductivo forestal correspondiente a especies pertenecientes a la categoría seleccionada o superior.