Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación incluidos en Convenio Multilateral -SIRCAR-. Vencimientos.
Por medio de la presente Resolución, se aprueba el reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto Nro. 1567/1974) que entrará en vigencia a partir del 01/01/2011 y reemplazará a sus similares anteriores.
Se prevé que la declaración y/o pago del premio de dicho seguro por parte de los empleadores operará mediante el aplicativo SICOSS. A tal efecto, los empleadores deberán:
- declarar si poseen cobertura del referido seguro en alguna de las entidades aseguradoras autorizadas;
- indicar nómina de personal amparado;
- abonar mensualmente el premio o la prima.
Las aseguradoras, antes del inicio de la nueva modalidad de declaración y/o pago de este seguro, deberán adecuar los períodos de pago de prima de los contratos vigentes a fin de que se correspondan con un mes calendario. El importe originado en la adecuación antes mencionada deberá ser abonado por el empleador directamente o a la aseguradora.
El empleador que declarara y abonara el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
Quedan excluidos del seguro a que se refiere la presente resolución:
- los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nro. 16.660.
- los trabajadores contratados por un término menor a 1 mes.
Cabe aclarar que la prestación del seguro es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.