Procedimiento Fiscal. Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Reintegro de derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos. Reglamentación
En el ámbito de la ONCCA se reglamenta el régimen de compensación de reintegros de exportación -dispuesto por la RC (MAGyP-MEyFP 57-106/2010) para pequeños y medianos productores de trigo y maíz, cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1.240 toneladas anuales de maíz.
Para incorporarse al régimen, los interesados deberán confeccionar el Formulario “Producción Trigo Maíz Campaña 09/10 DJ-028” y, a efectos de reflejar las operaciones por las cuales se solicita la referida compensación, se deberá completar la Planilla “Formularios Campaña 09/10”, ambas disponibles en el sitio Web “www.oncca.gov.ar” para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión.
A fin de acreditar el estado de deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, los interesados deberán presentar la constancia emitida por la AFIP.
Los Formularios y la constancia establecida en los párrafos precedentes, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano, entidad bancaria o autoridad judicial.
Para proceder a cancelar las deudas líquidas y exigibles con el monto a percibir por la compensación será el siguiente: el productor, una vez dictada la resolución otorgando el beneficio solicitado, deberá generar UN (1) volante electrónico de pago (VEP).
La presente Resolución comenzará a regir a partir del 21/04/2010.