Código de Operación de Traslado o Transporte. Unificación de la normativa aplicable. Adecuación.
Se unifica la normativa referida al Código de Operación de Traslado o Transporte –COT–, y se establecen precisiones acerca de su aplicación.
En este sentido, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un código de operación de transporte deberá cumplirse cuando se transporten o trasladen por tierra:
- Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos I y II de la presente resolución,
- Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el inciso anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de $60.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kg.
Cabe destacar que esta obligación resultara exigible cuando el lugar de origen y/o destino este ubicado dentro de la Provincia de Buenos Aires.
En aquellos supuestos en los cuales la ausencia de documentación emitida en la forma y condiciones establecidas no fuera total, se aplicará la sanción de multa de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, aunque en ningún caso podrá ser inferior a la suma de $ 3.000.
Por otro lado, cuando se decomisen bienes que no sean considerados de primera necesidad o estos no fueran útiles para el Ministerio de Desarrollo Social o las instituciones sin fines de lucro, Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA- propondrá la sustitución de los bienes decomisados por otros de primera necesidad de igual valor, a los fines de ser posteriormente donados a dichas entidades. Destacamos que esta sustitución deberá ser aceptada por el titular de los bienes.
Asimismo, se establece que los destinatarios de los bienes trasladados deberán confirmar con carácter de declaración jurada la recepción de dichos bienes o su rechazo parcial o total a través del sitio web de dicha administración.
Por último, dicha obligación de confirmación regirá de acuerdo a un cronograma que establecerá ARBA, pudiendo efectuarse de manera optativa hasta la entrada en vigencia del referido cronograma.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 04/10/2019.